Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — Disposición adicional segunda. Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

EAMurVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del EAMur?

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¿El Artículo Disposición adicional segunda del EAMur está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del EAMur está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del EAMur?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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